Auditoría de Cuentas Anuales en Tenerife.

Somos una empresa especializada en auditoria de cuentas anuales. Auditores inscritos en el ROAC. Pide presupuesto sin compromiso.

Auditoría de Cuentas Anuales

Cuando queremos conocer la situación realista del estado actual de una empresa o Sociedad es cuando debemos de recurrir a una auditoría de cuentas anuales especializada.

Sin importar de qué tipo de empresa estamos hablando siempre es conveniente que exista la figura de un auditor neutral e imparcial encargado de revisar las cuentas anuales de la sociedad. Esta figura es frecuentemente nombrada por los miembros que integran la sociedad, es decir, los accionistas. De esta forma se garantizan los intereses de los socios y se pueden ver los resultados, crecimiento o decrecimiento de una empresa de forma más clara y precisa.

¿Qué es una Auditoría de Cuentas?

Si bien este término es amplio y variable por lo general se entiende una auditoría de cuentas a la ratificación y verificación de la contabilidad de una empresa a través de una metodología concreta donde se comprueben si hay irregularidades en las cuentas, desbalances y otras prácticas relevantes para los accionistas.

El trabajo del auditor es actuar como un agente externo a la compañía encargado de revisar y corroborar las buenas prácticas y metodología de sus cuentas que se materializa al final a través del informe de Auditoría de Cuentas Anuales.

Tipos de Auditoría de Cuentas en España

Hay dos tipos principales de auditoras de cuentas anuales; las obligadas y las voluntarias. A continuación te explicamos las principales diferencias entre ambas. Es importante recalcar que en nuestro caso desde Auditores Tenerife procederemos siempre con la misma rigurosidad sin importar que tipo sea.

Auditoría Obligatoria

La legislación mercantil actual hace obligatoria la designación de un auditor de Cuentas y depositar sus Cuentas Anuales junto con el Informe de Auditoría en el Registro Mercantil a aquellas sociedades que cumplan, durante dos ejercicios seguidos, 2 de los 3 requisitos que detallamos a continuación (de acuerdo con los límites marcados por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que modifica el art. 263 del TRLSC):

  • Que el importe total de las partidas del activo supere la cantidad de 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de negocios supere la cantidad de 5.700.000 euros.
  • Que el promedio de trabajadores en plantilla durante el ejercicio sea superior a 50.

Será de obligado cumplimiento presentar cuentas anuales auditadas ya en el segundo ejercicio en el que se cumplan al menos dos de las citadas condiciones.

De igual forma, las sociedades que dejen de cumplir dos de las citadas circunstancias durante dos ejercicios seguidos, dejarán de estar obligadas a auditar sus cuentas anuales en el segundo ejercicio, aunque sí podrán auditarlas de forma voluntaria posteriormente.

Auditoría Voluntaria

Aunque la sociedad no esté obligada a presentar un informe siempre es recomendable contar con un auditor externo e imparcial que dé seguridad a los socios que las cuentas son correctas y que se están aplicando los métodos correctos para llevar a cabo la contabilidad de las cuentas.

No importa si estamos hablando de una sociedad grande o PYMES, las buenas prácticas y un control anual sobre las cuentas de una empresa son de vital importancia para evitar problemas a largo plazo económicos a nivel privado o incluso públicos en el caso de que por ejemplo estés recibiendo subvenciones.

La auditoría voluntaria es una forma sana de saber si todo está en orden dentro de una empresa o si los datos internos son erróneos ya sea por error humano o malintencionado.

Como mencionamos anteriormente, nuestros servicios como auditores profesionales en el sector serán siempre los mismos independientemente de si se trata de auditar una empresa de forma obligada o voluntaria.

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Beneficios de una Auditoría de Cuentas Anuales

Con una auditoría de cuentas logramos la verificación y la concordancia que debe haber entre las cuentas señaladas dentro de la contabilidad de la organización objeto de la auditoría y su patrimonio o situación financiera particular.

Además, se indica y resalta dentro de la auditoría de cuentas anuales todos los resultados de las operaciones realizadas por la empresa y se concluye si las mismas han sido llevadas a cabo en concordancia con el ordenamiento jurídico aplicable vigente, los principios y normas de la contabilidad actual.

Para una organización, la auditoría de empresas resulta fundamental para lograr el equilibrio contable de cada ejercicio, permitiendo obtener una visión clara y objetiva de la situación financiera, así como de los movimientos, gastos e ingresos que ésta genera.

¿Por qué nosotros?

En Auditores Tenerife disponemos de un equipo profesional especializado en la realización de auditoría de cuentas para empresas, independientemente de su tamaño, volumen de facturación y sector en el que se encuentren.

Nuestros expertos auditores se encargarán de asesorarle para proporcionar las mejores soluciones, ajustándonos a sus necesidades y superando con creces sus expectativas.

No cualquiera puede realizar una auditoría de una sociedad. Todos nuestros profesionales están inscritos en el ROAC – El Registro Oficial de Auditores de Cuentas – Por lo tanto podrás confiar en que haremos un análisis completo y riguroso de la contabilidad de tu empresa y que el informe de Auditoría de Cuentas Anuales que te entregaremos al final contará con la firma de un auditor censado e inscrito dentro del ROAC.

Procedimiento para nombrar un auditor de empresa para las cuentas anuales

Para solicitar nuestros servicios como auditores debes de seguir un procedimiento concreto que te detallamos a continuación.

Se debe convocar una Junta de Accionistas antes de que finalice el ejercicio a auditar donde se nombra un auditor de empresas para verificar las cuentas anuales de la sociedad.

Hay que tener en cuenta lo siguiente: debe convocarse tres meses antes del cierre del ejercicio a auditar en un plazo inicial que no podrá ser inferior a tres años ni tampoco superior a nueve, contando desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio que se audita.

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